II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-22410)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca proceso selectivo de acceso, por el sistema general de acceso libre, a Escalas de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 183234

9.2 La base legal para el tratamiento de sus datos personales es la necesidad de
gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de
la presente convocatoria.
9.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos
personales tratados.
9.4 Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento aportando copia de un
documento oficial que les identifique (NIF-NIE, Pasaporte), y si fuera necesaria,
documentación acreditativa de su solicitud ante: Delegado de Protección de Datos de la
Universitat Politècnica de València. Secretaría General. Universitat Politècnica de
València. C.I.F. Q4618002B Camí de Vera, s/n. 46022-Valencia.
9.5 En caso de reclamación la autoridad competente es la Agencia Española de
Protección de Datos.
10.

Órgano técnico de selección

10.1 El órgano técnico de selección, será designado en la resolución que haga
pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas con una antelación
mínima de un mes a la fecha del comienzo de las pruebas.
Los miembros del órgano técnico, deberán ser personal funcionario de carrera,
estará compuesto por la presidencia y cuatro vocales, desempeñando uno de ellos la
secretaría.
Asimismo, se designará un órgano de selección suplente con la misma composición.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Al tribunal de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario para
llevar a cabo la gestión de las pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y número
de participantes en las mismas.
10.2 Los resultados de la baremación de méritos y cualquier decisión que adopte el
órgano de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del
proceso selectivo, se expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica:
sede.upv.es (apartado anuncios) y en la página web: http://www.upv.es/entidades/SRH/;
siendo ésta última publicación la que se tomará como referencia a los efectos del
cómputo de plazos, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como
notificación a todos los efectos.
10.3 El órgano de selección, para la baremación de los méritos, podrá designar el
personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
10.4 Los miembros del órgano de selección, así como el personal colaborador,
ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las
personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de
preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Todos los miembros del órgano de selección deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener
una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el
ingreso.
10.5 El órgano de selección, así como el personal colaborador, ayudante y asesor
especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que
acrediten su identidad.

cve: BOE-A-2022-22410
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Núm. 309