III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-22459)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente Acuerdo, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Centro de Acogida a Refugiados (en adelante CAR) de Sevilla, dependiente
de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y
Temporal e integrado en la red pública de Centros de Migraciones, es un organismo
público que desempeña las siguientes funciones, destinadas a personas solicitantes y
beneficiarias de Protección Internacional y de Estatuto de Apátrida:
– Acogida y manutención.
– Información, asesoramiento e intervención social.
– Desarrollo de itinerarios individualizados destinados a la integración socio-laboral.
– Actividades de apoyo a la formación de profesionales así como especialización del
voluntariado y acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad de acogida.
Segundo.
Que la UPO tienen entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los
conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que
faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.
Tercero.
Que según lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, en su artículo 2 se regula como ámbito de aplicación «las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como
otras enseñanzas universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas
por las universidades del sistema universitario español y que se definirán como títulos
propios.», así mismo, según su artículo 11 regula las prácticas académicas externas y los
artículos 14 y 17 regulan de forma específica los planes de estudios conducentes a la
obtención del título de Grado y Máster Universitario respectivamente que contendrán una
formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas
externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano
responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración
con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o
industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de
la UPO, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las
Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado
segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en

cve: BOE-A-2022-22459
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.