III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-22433)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
22433

Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villafranca de
Córdoba, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula
Mentor».

El Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba y el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, han suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2022, un convenio para el
desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 16 de diciembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio
Roura Gómez.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba y el Ministerio de
Educación y Formación Profesional para el desarrollo del programa de formación
abierta denominado «Aula Mentor»
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Palomares Sánchez, alcalde del Ayuntamiento de
Villafranca de Córdoba nombrado por Pleno en fecha 15 de junio de 2019.
De otra parte, El Ministerio de Educación y Formación Profesional con domicilio
social en Calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por doña Clara
Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a
tal fin

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional ejercer, entre otras, las

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