III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-22460)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184802

Estado y la Comunidad Foral de Navarra a través del Departamento de Educación. La
descripción del proyecto financiado con esta subvención se recoge en el anexo I del
presente convenio.
2. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de itinerarios de inclusión social
con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, y su evaluación, en el marco de la
inversión C23.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España:
«Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión
social al Ingreso Mínimo Vital».
Cuando el número de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en el territorio
de la comunidad, ciudad autónoma o entidad local no sea suficiente para el desarrollo de
la intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros
colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo
de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas
Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la
juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes;
las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y
explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las
personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y
exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o
riesgo de exclusión social.
3. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la
realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado
aleatorizado (RCT).
Cuarta. Gastos subvencionables.
1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio
general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto
respetando lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de
operaciones corrientes o de inversión:
I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo,
entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención,
que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la
indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al
proyecto para asegurar su ejecución.
En el caso de organismos y entidades del sector público, será susceptible de ayuda
los gastos de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de
aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación
laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de
los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de
cualquier modalidad legal de incorporación de personal de duración determinada, a la
que pudieran acogerse las comunidades autónomas y entidades locales, ajustándose a
los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de
Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio
del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior
incorporación a dicho organismo o entidad.

cve: BOE-A-2022-22460
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Núm. 309