III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-22461)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

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e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas
subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General
de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
f) Asegurar que los participantes en los itinerarios de inclusión social objeto del
presente convenio son adecuadamente informados y aceptan voluntariamente su
participación en el mismo, a través de la firma de un consentimiento informado. Se indica
en el anexo III la referencia al contenido del consentimiento.
2. El Ayuntamiento de Sevilla deberá rendir justificación ante el órgano gestor del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la
subvención.
El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los
requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de
actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información
incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al
diseño general de la política de inclusión social.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia
administrativa.
4. El Ayuntamiento de Sevilla deberá proporcionar a la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social los datos e indicadores disponibles
en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los
itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se
proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el
ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de
ellos, así como de sus unidades de convivencia. El Ayuntamiento de Sevilla deberá
registrar y compartir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de
aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y
proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de
las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los
itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.
Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible
enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la
subvención, que se solicite por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social y que sea proporcionada por terceros.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y
secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a
preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la
información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los
términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD), y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública (LFE).
5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.

cve: BOE-A-2022-22461
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Núm. 309