III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22443)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184561

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses.
Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el
aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias
adicionales establecidas.
1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la
misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará
una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al
autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de
la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a
considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el
análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la
especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos
sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas
adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del
funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de
actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del
aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población
de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del
aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano
sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le
comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada
por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y
compensatorias adicionales establecidas.
1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo
aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la
colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico
competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo
daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva
del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la
mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en
biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento
en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no
amenazadas:
2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han
causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas
amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de
colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en
biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y
funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones

cve: BOE-A-2022-22443
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Núm. 309