III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-22467)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184853

(SDAC) e intradiario (SIDC) en el ejercicio 2023, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10.1 de la Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la CNMC, publicada en el
BOE en fecha 20 de diciembre de 2021.
Segundo. Estimación de los costes recuperables por OMIE relativos al SDAC y al SIDC
en el ejercicio 2023.
En la información aportada con fecha 9 de septiembre de 2022 en respuesta al oficio
de petición de información de la CNMC, OMIE estimó para el SDAC unos costes por
importe de 1.258 miles de euros en 2023, como se desglosa en el anexo.
Los artículos 3, 4 y 5 de la Circular 10/2021 establecen como costes recuperables del
SDAC los costes comunes, los costes regionales y los costes nacionales,
respectivamente, cuya metodología de recuperación se regulan en la misma.
OMIE desglosó los costes totales del SDAC por importe de 1.258 miles de
euros entre «costes comunes» (502 mil euros), que se correspondían con los costes
comunes que le corresponden como operador designado o NEMO (Nominated Electricity
Market Operator) según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con
la fórmula de reparto definida en el Reglamento (UE) 2015/1222, y «costes nacionales»,
derivados del acoplamiento diario (756 mil euros). Estos costes nacionales los desglosó
en «Desarrollo y actualización de los sistemas de información a nivel local» (565
mil euros), y «otros» (191 mil euros), que se correspondían, según indicaba en su
respuesta al oficio el operador del mercado, con costes de comunicaciones y viajes.
Indicó explícitamente que «no se incluye costes de personal en este epígrafe, puesto
que esta actividad está intrínsecamente ligada a la función propia de operación del
mercado, por lo que no resulta posible diferenciar el personal dedicado a ella del
personal de operación de mercado».
Respecto a que no se estimen costes de personal asociados al SDAC, se señala que
en las alegaciones de OMIE a la propuesta de Circular por la que se establecen los
aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa
europea al regulador nacional (actual Circular 10/21), no se puso de manifiesto esta
dificultad por parte del operador del mercado. Esta Comisión considera que existen
numerosas herramientas de software (Time Report, Timesheet, etc.), que permiten que
el personal que trabaja en distintas funciones y proyectos pueda asignar su jornada
laboral a cada uno de ellos en función de su dedicación. Por consiguiente, no se
comparte que el coste de personal correspondiente al SDAC no pueda identificarse.
Adicionalmente se señala que la retribución de costes de personal derivados del SDAC
que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Circular 10/21, entra en el
ámbito de las competencias de la CNMC, y no puede pretender OMIE que por no facilitar
esta información a la CNMC vaya a obtener una retribución de los mismos por parte del
MITERD con cargo a la operación del mercado.
En lo que respecta al SIDC, OMIE estimó unos costes por importe de 2.804 miles de
euros, como se desglosa también en el anexo.
Los artículos 6, 7 y 8 de la Circular 10/2021 establecen como costes recuperables del
SIDC los costes comunes, los costes regionales y los costes nacionales,
respectivamente, regulándose análogamente su metodología de recuperación.
OMIE desglosó los costes totales del SIDC por importe de 2.804 miles de euros entre
«costes comunes» (674 mil euros), que se correspondían con los costes comunes que le
corresponden como operador designado o NEMO según los porcentajes establecidos a
nivel europeo, de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento (UE)
2015/1222, «costes regionales» (15 mil euros) derivados del acoplamiento único
intradiario y «costes nacionales» derivados del acoplamiento único intradiario (2.115
miles euros). Dichos costes nacionales los desglosó en «Desarrollo infraestructurasAplicaciones a nivel local para gestionar las negociaciones de los agentes» (1.050 miles
euros), «servicios de comunicaciones para la conexión de la LTS (Local Trading Solution)
de OMIE con la plataforma central XBID» (120 mil euros), y «otros» (945 mil euros), que

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