III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184754

Disposición transitoria única. Régimen de contratación laboral aplicable a ayudas de la
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P., concedidas y en fase de
ejecución.
Las ayudas concedidas conforme a convocatorias derivadas de bases reguladoras
de ayudas para el fomento de la investigación científica de excelencia anteriores, que se
encuentren actualmente en periodo de ejecución, financiarán el coste laboral del
personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto
de ayuda, resultando de aplicación a dichos contratos laborales las modalidades
contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su caso, así
como en el resto de la legislación laboral vigente y normativa a la que esté sometido la
entidad beneficiaria.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2022.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.
ANEXO I
Criterios de valoración de solicitudes
1.

Criterios excluyentes.

Para asegurar el principio de concurrencia en igualdad de términos no serán
evaluados y quedarán excluidos de toda posible financiación aquellas entidades que no
se adecúen a la categoría o subcategoría en la que se presentan.
La puntuación mínima exigida para poder beneficiarse de una ayuda es de 75
puntos.
2.

Criterios de valoración.

a) Criterios de relevancia (máximo 55 puntos). Se valorará el impacto potencial en el
desarrollo de la actividad investigadora de la entidad (máximo 55 puntos) en función del
número de usuarios potenciales en el uso de herramientas que favorezcan la investigación
científica de excelencia (máximo 55 puntos), o bien se valora la calidad del proyecto
determinada por el contenido de la propuesta (máximo 15 puntos), los recursos propuestos
(máximo 10 puntos), metodología propuesta (máximo 10 puntos), resultados esperados
(máximo 10 puntos) y el nivel de desarrollo o detalle de la misma (máximo 10 puntos).
b) Criterios operativos (máximo 30 puntos). Se valorará el impacto científico técnico
de la actividad (máximo 20 puntos) en función del número de publicaciones de la entidad
que estén presentes en las herramientas para las cuales se solicita financiación y de los
recursos disponibles para la investigación (máximo 10 puntos) en función del número de
herramientas disponibles por la entidad para el desarrollo de su actividad investigadora,

cve: BOE-A-2022-22456
Verificable en https://www.boe.es

Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones
que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras son: