III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-22456)
Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por la que se aprueban la bases reguladoras de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 184732

competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la
investigación científica de excelencia.
Asimismo, la aprobación de las bases reguladoras corresponde al Ministerio de
Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, como órgano de
la Administración que financia en mayor proporción la subvención correspondiente, y en
cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la fundación para, entre otros
fines, poner en marcha la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia
competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la
investigación científica de excelencia.
En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su
aprobación, el Patronato de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología,
F.S.P., en su reunión de 29 de julio de 2022, ha aprobado la propuesta de bases
reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la
realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de
excelencia.
La Orden Ministerial proyectada se adecua a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios
de necesidad y eficiencia, justificándose en la necesidad de dar cumplimiento a lo
establecido en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión
del 15 de junio de 2021, que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter de plan estratégico,
estando dirigido a todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación, tanto públicos como privados, que son responsables de la ejecución de
actividades de I+D+I; de la difusión y promoción de los resultados de I+D+I; y de la
prestación de servicios de I+D+I para el progreso conjunto de la sociedad y la economía
españolas. Articulado en torno a la consecución de trece Objetivos Específicos, el
objetivo específico 6 relativo al fortalecimiento de las instituciones dedicadas a la I+D+I, y
dentro del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Estatal, se incluye el fomento de la
ciencia en abierto a través del programa «María de Guzmán» encomendado a la
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P.
Las ayudas del programa «María de Guzmán» se destinan a la cofinanciación de
actividades cuya finalidad es impulsar la implantación de un modelo de ciencia en
abierto, prestando especial atención a la incorporación de estándares internacionales de
interoperabilidad en las infraestructuras digitales institucionales, y promoviendo el uso de
herramientas que permitan la gestión y medición de los resultados de investigación, tales
como repositorios de acceso abierto para publicaciones y datos de investigación,
sistemas de gestión curricular y plataformas de edición de revistas.
También se adecua al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma
contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las
bases reguladoras que permitan articular la concesión de ayudas. De acuerdo con el
principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional e internacional.
Se cumple igualmente con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de
la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece
la normativa.
Finalmente, respecto al principio de eficacia, se imponen las menores cargas
posibles a los ciudadanos.
La orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en
el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de «fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica».
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha

cve: BOE-A-2022-22456
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Núm. 309