T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-22248)
Sala Primera. Auto 145/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Rectifica error padecido en la sentencia 124/2022, de 10 de octubre, dictada en el recurso de amparo 7440-2021, promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en causa penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
22248

Sala Primera. Auto 145/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de
amparo 7440-2021. Rectifica error padecido en la sentencia 124/2022, de 10
de octubre, dictada en el recurso de amparo 7440-2021, promovido por doña
Sira Esclasans i Cardona en causa penal.

ECLI:ES:TC:2022:145A
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro
José González-Trevijano Sánchez, presidente, los magistrados don Santiago Martínez-Vares
García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer
Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de amparo núm. 7440-2021,
promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el presente recurso de amparo se ha dictado sentencia el 10 de octubre
de 2022 (STC 124/2022). En el punto segundo de la parte dispositiva del fallo de la
sentencia, por error material, se dice «Restablecerla en la integridad de su derecho y, a
tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona
de 31 de marzo de 2021, dictado en las diligencias previas núm. 503-2020, y del auto de
la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de septiembre de 2021,
dictado en el rollo de apelación núm. 685-2021», cuando debiera decir, «Restablecerla
en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos del Juzgado de
Instrucción núm. 25 de Barcelona de 31 de marzo y 1 de junio de 2021, dictados en las
diligencias previas núm. 503-2020, y del auto de la Sección Quinta de la Audiencia
Provincial de Barcelona de 27 de septiembre de 2021, dictado en el rollo de apelación
núm. 685-2021».
II.

Fundamentos jurídicos

Único. El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito del
proceso constitucional de amparo, con carácter supletorio, conforme al art. 80 de nuestra
Ley Orgánica, establece que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán
ser rectificados en cualquier momento, por lo que es procedente la subsanación del error
detectado.
Por lo expuesto, la Sala

Rectificar el error material padecido en el fallo de la STC 124/2022, de 10 de octubre,
dictada en este recurso, que queda redactado como sigue:
«En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Sira Esclasans i Cardona y, en su virtud:
1.º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE), en lo que se refiere al archivo de las actuaciones.

cve: BOE-A-2022-22248
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