II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-22183)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 181731

2.2 Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Huelva.
3.

Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar
en el modelo de «Solicitud de participación» publicado como anexo I a esta convocatoria.
Dicho modelo se encontrará disponible en la página web de la Unidad de Gestión del
Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva (https://www.uhu.es/
gestion-pas/).
3.2 Los derechos de examen para participar en las presentes pruebas selectivas
ascenderán a la cantidad de 20 euros y deberán abonarse dentro del plazo de
presentación
de
solicitudes
en
la
cuenta
bancaria
con
IBAN
ES49 0049 4960 4423 1610 8758, de la entidad Banco Santander, a nombre de la
Universidad de Huelva, indicando «Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos», así como el nombre y apellidos de la persona participante.
La falta de pago de los derechos de examen durante el plazo de presentación de
solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En
ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
el apartado 5 de esta misma base.
3.3 Quedan exentos del abono de la tasa de derecho a las pruebas selectivas los
siguientes colectivos:
– Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 93/2006, de 9 de
mayo, deberán aportar certificado, en vigor y actualizado, acreditativo de tal condición y
del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, aportarán resolución
administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
– Las víctimas de violencia de género, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero y
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral
contra la Violencia de Género, la acreditación deberá efectuarse mediante la resolución
judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria,
medida cautelar a favor de la víctima, o cualquier otra en la que el órgano judicial estime
la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada
ley orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la
violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial
equivalente.
– Las familias numerosas: el 100 % de exención a las de categoría especial y
al 50 % a las de categoría general: aportarán título vigente acreditativo de tal condición,
expedido por la comunidad autónoma correspondiente.
– Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», acreditado por el correspondiente certificado
emitido por el servicio empleo correspondiente.
Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona
interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o
cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. El hecho
de no realizar el ejercicio de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los

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Núm. 308