III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-22238)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario Sagrada Familia, adscrito a la Universidad de Jaén, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 182229

Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021 o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún
caso, la Universidad abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de
evaluación.
Quinta.

Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el Centro Universitario
Sagrada Familia a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente,
en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que
se deberán evaluar en virtud del convenio, junto con la siguiente información: nombre de
la Universidad/Razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto y cualquier otra
información relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose
por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el
listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
El Centro Universitario Sagrada Familia indicará en su convocatoria la obligatoriedad
de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima.

Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.

Octava. Protección de datos.
La Universidad, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los
datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se
refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los
datos con esa única y exclusiva finalidad de llevar a cabo dicha evaluación. Una vez
realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por la Universidad,
junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se

cve: BOE-A-2022-22238
Verificable en https://www.boe.es

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la
política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo
dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que
para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de
naturaleza privada que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este
extremo.
Es responsabilidad de la universidad dictar los actos de naturaleza privada que den
soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio,
asumiendo dicha Universidad tales actos como propios, y estando los mismos sometidos
al derecho privado que les resulte de concreta aplicación.