II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-22180)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de Gestor PB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 181690
situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de
posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante
se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 9.5.
10.5 En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la
elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose
directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.
11.
Listas de aspirantes a la contratación temporal
11.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen
administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de
Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas
personas aspirantes que hayan participado en el procedimiento y no hayan obtenido
plaza en el mismo:
1) Lista de aprobados sin plaza.
2) Lista de aspirantes que no han resultado aprobados. Esta lista incluirá a aquellos
aspirantes, que hayan obtenido en la primera prueba al menos el 50 % de la puntuación
máxima.
Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de
aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de
ingreso en la Universidad Pública de Navarra.
11.2 El orden en las listas vendrá determinado por el mayor número de pruebas en
las que se haya obtenido al menos el 50 % de la puntuación máxima. Los empates que
se produzcan se dirimirán mediante la suma de la puntuación obtenida en las pruebas en
las que se haya obtenido al menos el 50 % de la puntuación máxima. De persistir el
empate se resolverá de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la
base 8.2 de la presente convocatoria.
11.3 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se
ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre
de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.
Tratamiento de datos de carácter personal
La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad
Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus
datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de
Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el
Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta
accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el
enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registroactividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de «Recursos Humanos».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes
en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento
son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente
datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente
finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos
selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la
competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2022-22180
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 181690
situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de
posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante
se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 9.5.
10.5 En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la
elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose
directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.
11.
Listas de aspirantes a la contratación temporal
11.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen
administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de
Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas
personas aspirantes que hayan participado en el procedimiento y no hayan obtenido
plaza en el mismo:
1) Lista de aprobados sin plaza.
2) Lista de aspirantes que no han resultado aprobados. Esta lista incluirá a aquellos
aspirantes, que hayan obtenido en la primera prueba al menos el 50 % de la puntuación
máxima.
Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de
aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de
ingreso en la Universidad Pública de Navarra.
11.2 El orden en las listas vendrá determinado por el mayor número de pruebas en
las que se haya obtenido al menos el 50 % de la puntuación máxima. Los empates que
se produzcan se dirimirán mediante la suma de la puntuación obtenida en las pruebas en
las que se haya obtenido al menos el 50 % de la puntuación máxima. De persistir el
empate se resolverá de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la
base 8.2 de la presente convocatoria.
11.3 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se
ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre
de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.
Tratamiento de datos de carácter personal
La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad
Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus
datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de
Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el
Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta
accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el
enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registroactividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de «Recursos Humanos».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes
en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento
son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente
datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente
finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos
selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la
competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2022-22180
Verificable en https://www.boe.es
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