III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22226)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de
seguimiento.
Sexta. Régimen económico.
La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, la AIReF contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad
funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que se determina en
base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a
los criterios establecidos en el anexo I del presente convenio.
En particular, la AIReF ha estimado, para el período de vigencia del convenio, el uso
del sistema en los asientos registrales que se certifican conforme al modelo señalado en
el anexo II, por lo que el alcance de la prestación económica anual es la cantidad que se
corresponda con ese número de asientos, según lo especificado en el anexo I.
Para el pago de la contraprestación económica citada, la AIReF se compromete a
satisfacer, por cada anualidad de duración de este convenio, el importe correspondiente
a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable,
de un expediente de modificación presupuestaria con alta en la aplicación presupuestaria
que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el
impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la
SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de
crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año
natural, la AIReF comunicará a la SGAD la estimación para el ejercicio anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del convenio el número de asientos
registrales es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la
contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el anexo I.
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que el convenio comience a surtir
efectos, el organismo satisfará 100 euros, que serán posteriormente detraídos de la
primera anualidad.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará de referencia la
fecha de firma del convenio y, así:
Si el convenio se firma antes del 31 de marzo, la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la
firma del convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del
ejercicio correspondiente. En el año de finalización del convenio, la contribución será
proporcional al tiempo que reste de vigencia del convenio.
Si el convenio se firma con posterioridad al 31 de marzo, la contribución por la
cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará conjuntamente con la
cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo. En los años
sucesivos de vigencia la compensación de la cantidad del ejercicio correspondiente se
hará en el primer trimestre del mismo.
En el año de finalización del convenio, la cantidad a compensar será proporcional al
tiempo que reste de vigencia del convenio.
En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta
cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.

cve: BOE-A-2022-22226
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Núm. 308