III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22223)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Consorcio Institución Ferial de Madrid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Global Mobility Call".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 182134

Décima. Procedimiento de emisión de las certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión, en los modelos de solicitud normalizados
que se facilitarán por la misma.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la
finalización del acontecimiento.
3. Esta solicitud se presentará en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Secretaría de la Comisión
Interadministrativa. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2. de dicha ley
deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la dirección
electrónica que al efecto quede habilitada.
En caso de insuficiencia de la documentación presentada, la Comisión podrá requerir
al interesado para que subsane en el plazo de diez días y acompañe los documentos
preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar
debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición,
notificándole tal circunstancia.
Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma,
notificándole el archivo al interesado.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión, que, en su caso,
acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación alguna acerca de su solicitud, se entenderá
cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotarán la vía administrativa y contra
las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del
recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vigencia del Convenio.

El Convenio estará vigente hasta la aprobación por la Comisión de la propuesta de
liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración y desarrollo del
acontecimiento «Global Mobility Call» y se ejecute completamente la mencionada
liquidación y la disolución de la Comisión.
A tal efecto, cuando hayan finalizado las actuaciones, el Consorcio Institución Ferial
de Madrid, IFEMA, como entidad encargada de la realización material del programa para
la celebración del «Global Mobility Call», presentará a la Comisión un informe económico
que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos
ejecutados y de las actuaciones realizadas en relación con el mismo.
Una vez tomado en consideración el informe económico del Consorcio Institución
Ferial de Madrid, IFEMA, la Comisión aprobará, por unanimidad, antes del 30 de junio
de 2023, la propuesta de liquidación presentada por el Presidente de la Comisión.

cve: BOE-A-2022-22223
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Undécima.