III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22223)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Consorcio Institución Ferial de Madrid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Global Mobility Call".
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 182130

Partenón, 5 (28042) Madrid; de acuerdo con las facultades conferidas en escritura
otorgadas ante el Notario de Madrid don Vicente de Prada Guaita, de fecha 13 de junio
de 2022, con el número 900 de orden de su protocolo.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante,
«Ley 49/2002, de 23 de diciembre»), señala que la ley que apruebe los programas de
apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un
consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución
del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones
Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y
Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho
Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.
II. Que la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo,
de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por
carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la
Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas
con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento
de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales
en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (en adelante, «Real
Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo»), otorga a la celebración del «Global Mobility Call» la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. Que el apartado cuatro de dicha disposición adicional establece que «Las
actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del
acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades
específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la
citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
IV. Que el apartado tres de la mencionada disposición adicional, a su vez,
establece que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos
y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada
Ley 49/2002, de 23 de diciembre» y el apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de
este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre».
V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que
la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 2 de marzo
de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa
del acontecimiento de excepcional interés público «Global Mobility Call», en
cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decretoley 3/2022, de 1 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

cve: BOE-A-2022-22223
Verificable en https://www.boe.es

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes