III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22222)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Consejo Superior de Deportes, el Ayuntamiento de Barcelona, la Fundación Real Club de Polo de Barcelona y el Real Club de Polo de Barcelona, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Barcelona Equestrian Challenge (4.ª edición)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad, nombrado por Decreto de Alcaldía de fecha 18
de junio de 2002, en funciones de fedatario público y de asesoramiento legal según
disponen los artículos 3 y 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación
de carácter nacional, así como el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de les Bases de Régimen Local.
De otra parte, don Curro Espinós de Pascual, Presidente del Real Club de Polo de
Barcelona, en nombre y representación del Real Club de Polo de Barcelona, en virtud de
las facultades que le confieren los estatutos de la asociación.
Y de otra, el señor don Emilio Zegrí Boada, Presidente de la Fundación Real Club de
Polo de Barcelona y el señor don Daniel García Giró, ambos de forma mancomunada, en
nombre y representación de esta entidad que tiene como objetivo y fin fundacional la
organización y gestión del acontecimiento.
Todos los anteriores reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente,
suscriben el presente convenio y, al efecto,
EXPONEN
I. La Barcelona Equestrian Challenge (BECH) es un ambicioso proyecto de
promoción del mundo del caballo en la ciudad de Barcelona. La Barcelona Equestrian
Challenge es, hoy por hoy, el acontecimiento hípico más importante del mundo. La
Longines FEI NationsCupTMJumping Final que se disputa en el marco del CSIO
Barcelona, se considera el concurso de saltos internacional más destacado del
calendario deportivo. Como es sabido, la BECH está desarrollando, junto a la parte
deportiva, un amplio programa de actividades dentro del ámbito social, de la educación,
de la cultura y de la salud, alrededor del mundo del caballo que permiten crear en el
subconsciente colectivo el reconocimiento de la Barcelona Equestrian Challenge, como
una indisoluble unidad a la ciudad de Barcelona.
II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la
Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés
público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano
administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que
necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el
acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo
necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de
las citadas certificaciones.
III. Que la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, otorga a la
«Barcelona Equestrian Challenge (4.ª Edición)» la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre.
IV. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «La certificación
de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se
efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el
apartado cuatro de aquella que «El desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo
dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
V. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez,
preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
VI. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece
que «La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2022 a 31 de
diciembre de 2024».

cve: BOE-A-2022-22222
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Núm. 308