III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22220)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 182107

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un
Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, través de la Secretaría de
Estado de Defensa de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y el
desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica,
de la hidrodinámica y de las tecnologías de la defensa y seguridad que tiene las
funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
Segundo.
Que, en el ejercicio de las funciones señaladas en su estatuto, el INTA viene
desarrollando el proyecto INTASAR y el Programa Nacional de Observación de la Tierra
por Satélite (en adelante PNOTS), ambos proyectos relacionados con el desarrollo de
tecnología y aplicaciones de Radar de Apertura Sintética (en adelante SAR) por medios
aeroportados y por satélite.
Tercero.
Que en el marco del programa PNOTS, el satélite PAZ es la primera misión española
de observación de la tierra por satélite mediante, SAR, y que se encuentra en servicio
desde septiembre de 2018.
Cuarto.
Que, como parte del PNOTS, el INTA es el responsable de llevar a cabo la
explotación científica de la misión PAZ dirigida a desarrollos e innovación en este sector
para cumplir con los fines asignados en el artículo 7.2 de su estatuto, específicamente:

Quinto.
Que los SAR, al ser sistemas emisores de radiofrecuencia, son potencialmente
señales interferentes en los sistemas de observación astronómica, en particular para los
radiotelescopios. Y que su efecto en las observaciones radioastronómicas puede ser
mitigado por un conocimiento profundo de dichas señales, incluyendo las órbitas de los
satélites, su frecuencia, potencia y distribución espacial y temporal.

cve: BOE-A-2022-22220
Verificable en https://www.boe.es

«a) La adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de
aplicación en el ámbito aeroespacial, especialmente aquellas señaladas por la política de
investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y
tecnológica, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros
Organismos y empresas nacionales y extranjeros.»
«j) La difusión de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, adquiridos por
el Instituto, que pudieran contribuir al desarrollo de la industria nacional y de los trabajos
de investigación científica y tecnológica.»
«k) La elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de
Defensa y otros Organismos competentes de la Administración General del Estado.»