III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22225)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la iniciativa Desafía Londres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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Séptima. Modificación y extinción.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para
su suscripción.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en
una de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, incluida, en su caso, la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si, trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio, las Partes fijarán un plazo
improrrogable, que no podrá exceder de la vigencia del Convenio inicialmente pactada,
para la conclusión de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la citada Ley 40/2015.

El objeto de este Convenio constituye una de las actividades enmarcadas en el
programa de Fortalecimiento del Ecosistema Español de Empresas de Rápido
Crecimiento que, a su vez, es una de las 11 acciones de la Inversión 5
«Internacionalización» del PRTR.
En particular, se trata de la Acción 7 de la citada inversión y, conjuntamente con las
otras 10 acciones que la integran, contribuye a la consecución del objetivo número 213
del CID (Council Implementing Decision), consistente en conseguir que 3.000 empresas
participen en proyectos de apoyo a la internacionalización, de las cuales, al menos,
2.500 han de ser PYMES. El plazo para el cumplimiento del objetivo es el 4.º trimestre
de 2024.
Novena.

Declaración responsable.

Ambas partes declaran conocer que la financiación de ICEX, a través de la
suscripción de este Convenio, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, y que asumen todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la

cve: BOE-A-2022-22225
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.