III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22216)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado e Hipódromo de la Zarzuela, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que Hipódromo de la Zarzuela, SA, S.M.E (en adelante, Hipódromo de la Zarzuela)
es una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo
por objeto principal la gestión del citado hipódromo; tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Hipódromo de la Zarzuela, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el
Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 21 de octubre de 2020, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Hipódromo de la Zarzuela, ambas partes consideran conveniente la designación por la
Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a Hipódromo de la Zarzuela
por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Hipódromo de la Zarzuela colaborará con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.

cve: BOE-A-2022-22216
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Primera. Objeto.