III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-22212)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre el Consorcio y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.

Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Consorcio se reserva la
facultad de ser asesorado, representado y defendido por abogado y, en su caso,
procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.

Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio y
del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el Consorcio será asesorado,
representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Consorcio y otra entidad
convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir
en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados
del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta.

Designación de Abogado del Estado coordinador.

Quinta.

Duración.

El presente Convenio tiene una duración de cuatro años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su

cve: BOE-A-2022-22212
Verificable en https://www.boe.es

La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos. Además, se contará con un
Abogado del Estado, que asumirá la coordinación general de todos los convenios de
asistencia jurídica suscritos con los Consorcios de l+D+i participados por la
Administración General del Estado a través del antiguo Ministerio de Economía y
Competitividad y hoy Ministerio de Ciencia e Innovación.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.