III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-22210)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para el curso escolar 2022/2023 al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022
Cuarta.

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Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa
correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta adenda,
es de dos millones ochenta y siete mil quinientos euros (2.087.500€) de la aplicación
presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA. Formación Escuela de
Suboficiales.
De esta cantidad, trescientos veinticinco mil doscientos euros (325.200 €) serán con
cargo al presupuesto de 2022 y un millón setecientos sesenta y dos mil trescientos euros
(1.762.300 €) con cargo al presupuesto de 2023.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
comisión de seguimiento, a la Comunidad de Aragón.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad de Aragón. A tal efecto, el jefe de estudios del centro certificará el número
y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de
Formación Profesional, y la Comunidad rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten
los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen
retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad de Aragón.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes
intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre
las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se
deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable
y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, o el Ejército de
Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista
en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o

cve: BOE-A-2022-22210
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Quinta. Protección de datos.