III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-22196)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Ceuta, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
22196

Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio
efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Ceuta,
para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en
la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de
Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para
toda España y que se configura como electrónico e interoperable.
La satisfactoria puesta en marcha de esta Ley implica la ejecución coordinada de
numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como
la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones
autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación
progresiva que la haga viable.
La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la
Ley 20/2011, de 21 de julio, tiene en su finalidad principal este objetivo de implantación
progresiva mediante una estrategia posibilista, de tal forma que el juego de las
disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda, permita la
implantación progresiva aludida, con tres escenarios:

En tal sentido, la disposición transitoria cuarta según ha quedado redactada,
establece que hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectiva de
las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma
íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, el servicio
de Registro Civil seguirá prestándose según se venía haciendo hasta la fecha. Y esta
condición se replica en las demás disposiciones transitorias mencionadas, para dar
comienzo a las medidas que pongan en marcha el nuevo modelo.
En su virtud, mediante Resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, se acordó la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG en las
Oficinas Generales de Madrid el 27 de septiembre de 2021, de Barcelona el 29 de noviembre
de 2021, del partido judicial de Murcia el 11 de julio de 2022, del partido judicial de Tarragona
el 3 de octubre de 2022, del partido judicial de Bilbao el 28 de noviembre de 2022, del partido
judicial de Cartagena el 28 de noviembre de 2022 y el partido judicial de Molina de Segura el 12
de diciembre de 2022, habiendo dado comienzo el funcionamiento de las mismas conforme a
las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Procede en este momento, en aplicación del plan de estrategia de despliegue previsto en
colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, dar el siguiente
paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las tareas
preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores, acordar la entrada
en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de Ceuta, en aplicación de lo
dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2022-22196
Verificable en https://www.boe.es

− Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo
régimen actual.
− Disposición transitoria octava y décima. Se implanta la aplicación informática
DICIREG, comenzando las Oficinas a aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio.
− Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban
las relaciones de puestos de trabajo, quedando completada la creación de una nueva
Oficina del Registro Civil.