III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2022-22227)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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Ambas partes, se reconocen mutuamente en la representación que ostentan plena
capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de septiembre de 2021, aprobó
un paquete de medidas, tanto de impacto inmediato como enfocadas a medio y largo
plazo, destinadas, por un lado, a ayudar a las personas afectadas por la erupción del
volcán de la Cumbre Vieja de La Palma y, por otro, a articular la recuperación económica
de la isla y la reconstrucción de las infraestructuras afectadas.
Dentro de las medidas de impacto inmediato, se adoptó el Real Decreto 820/2021,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad
Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y
enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción
volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de
Tenerife).
Asimismo, mediante Acuerdo de la misma fecha, el Consejo de Ministros declaró
también la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil (ZAGEPC) debido a la erupción del volcán, habilitando así a todos los
Departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar
todos los daños provocados por el volcán.
A pesar de la adopción de las medidas referidas, la dimensión y magnitud de esta
catástrofe natural, unida a la imprevisibilidad de la evolución y duración del fenómeno
producido por el volcán de Cumbre Vieja, justificaron que el Gobierno de la Nación
llevase a cabo actuaciones, con la mayor celeridad posible, dirigidas a mitigar los
perjuicios que estaba causando esta eventualidad.
II. A tal efecto, mediante el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, el Gobierno
adoptó medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las
erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La
Palma.
Entre estas medidas, el artículo 35.1 prevé que el Ministerio de Política Territorial
pueda «conceder subvenciones a los Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma
para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se
refiere el artículo 1 y que tengan por objeto la realización de obras de reparación,
restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios
de titularidad municipal o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación,
restitución o reconstrucción de la red viaria.»
Por su parte, el artículo 35.3 faculta a la titular del Ministerio de Política Territorial
para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de dicha
subvención, así como su seguimiento y control. En ese sentido, el artículo 3 del citado
real decreto-ley señala que «las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real
decreto-ley se concederán de forma directa a los beneficiarios, que podrán ser personas
físicas o jurídicas o las Administraciones Públicas competentes en la isla de La Palma,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que
se determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros
instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del mismo.»
Por otro lado, el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, señala que podrán concederse de forma directa las subvenciones cuyo
otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de
acuerdo con su propia normativa. A su vez, el artículo 28.1 de dicha ley señala que los
convenios a través de los que se canalicen estas subvenciones establecerán las
condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

cve: BOE-A-2022-22227
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Núm. 308