III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22232)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 182191

Hay también varios yacimientos paleontológicos, siendo el más cercano el del Arroyo
del Soto, a unos 7 km al norte.
El riesgo de erosión debido a la eliminación de la cubierta vegetal y la apertura de
accesos interiores y la compactación y la pérdida de suelo como consecuencia tanto del
tránsito de la maquinaria y de las excavaciones previstas, suponen los principales
impactos causados tanto al sustrato como a la morfología del terreno. Estas alteraciones
se producen durante la fase de construcción y son especialmente sensibles las zonas de
mayor pendiente. El proyecto prevé la retirada de los 15-20 primeros cm del suelo y su
conservación para su posterior restitución, lo que se considera que puede comprometer
el mantenimiento a largo plazo de la fertilidad y las características del suelo.
La contaminación del suelo debería de ser mínima, salvo por accidentes o por
inadecuada gestión o manipulación de los materiales utilizados y generados durante las
obras. Será necesario vigilar que no se produzcan vertidos al terreno de hormigones,
aceites o combustibles de la maquinaria utilizada.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha
descarta afección al Lugar de Importancia Geológica TM082, denominado «Sección
cenozoica de Los Vergales, en el curso medio del río Guadarrama».
Agua.

El proyecto se ubica dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo. El curso fluvial más
cercano es el río Guadarrama, que discurre en dirección N-S a unos 1.000 m al oeste del
ámbito de estudio; atraviesan la planta los arroyos Overa y Sidrillo.
El proyecto en su fase de construcción puede causar impactos sobre el agua por una
alteración de la red de drenaje, por movimientos de tierras o implantación de algunos
elementos, arrastre de sedimentos por erosión, vertido accidental de sustancias
contaminantes y eventual llegada a las aguas subterráneas de sustancias
contaminantes.
En caso de derrames accidentales de sustancias peligrosas, existe el riesgo
potencial de contaminación de aguas subterráneas por infiltración o de aguas
superficiales por escorrentía, por su proximidad al río Guadarrama y porque se sitúa
sobre la masa de agua subterránea Talavera, formada principalmente por materiales
detríticos.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica en su informe que la planta fotovoltaica
se ubica en la zona de policía del arroyo Overa y de algunos afluentes innominados del
mismo, del arroyo Sidrillo y del arroyo Lancaro. Además, se produce un cruzamiento
subterráneo del circuito eléctrico de conexión interno en media tensión con los arroyos
Overa y Sidrillo. Por ello, se deberá contar con la preceptiva autorización previa de este
Organismo, según se establece en los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. Asimismo, deberán respetarse en las márgenes lindantes con los
cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura. Estos cruzamientos se realizarán,
además, mediante el método de perforación dirigida, con objeto de minimizar la afección
sobre los cauces y sus riberas. Para la ejecución de los cerramientos previstos, ubicados
en zona de policía de cualquier cauce público, será necesario igualmente la autorización
de ese Organismo. El promotor acepta expresamente las condiciones y
recomendaciones generales indicadas en el informe de la C.H. Tajo.
La Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha recuerda en su
informe que en la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables
realizada por el Ministerio, la ubicación de instalaciones sobre masas de agua o zonas
inundables se considera un indicador de exclusión para plantas fotovoltaicas.
Igualmente, y dado que no se disponen de datos referentes a la inundabilidad de los
cauces afectados, indica que para obtener la autorización de obras de la Confederación
Hidrográfica correspondiente se debería justificar que el proyecto no supone incidencia
en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del
dominio público hidráulico.

cve: BOE-A-2022-22232
Verificable en https://www.boe.es

3.2.3