III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-22199)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 181879
Por otro lado, en lo que respecta a la información catastral de carácter protegido, el
desarrollo de las prácticas respetará el régimen jurídico de acceso y protección de esta
información, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los alumnos tendrán la consideración de «encargados del tratamiento» y el acceso a
la información catastral de carácter personal necesaria para el desarrollo de este
convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada
Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por los alumnos
para los fines contenidos en el Proyecto formativo y no la comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
Los alumnos deberán actuar conforme a las instrucciones del responsable del
tratamiento (Dirección General del Catastro) con relación a los datos personales, y del
tutor de prácticas o del resto del personal de la Dirección General del Catastro en todo lo
relacionado con el tratamiento de los demás datos catastrales, con observancia en todo
caso de la normativa interna de este Centro Directivo.
Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad respecto de los datos de
carácter personal de los que tuvieran conocimiento, aun después de la conclusión de las
prácticas e implementar todas aquellas medidas de seguridad de los datos de carácter
personal establecidas por el responsable del tratamiento.
Por último, la Universidad manifiesta y garantiza que ha obtenido el consentimiento
expreso e inequívoco de los alumnos, titulares de los datos de carácter personal, para
poder comunicarlos a la Dirección General del Catastro con la finalidad de poder llevar a
cabo los trámites necesarios para el adecuado desarrollo de las prácticas individuales.
Del mismo modo, la Dirección General del Catastro se obliga a utilizar tales datos
exclusivamente para la finalidad con la que fueron recogidos.
Duodécima.
Resolución y denuncia del convenio.
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio y de la prórroga acordada en él.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Aprobación de nueva normativa o modificación de la vigente en la fecha de
suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en el ámbito
laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier índole para
la Dirección General del Catastro.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
2. Por otra parte, la denuncia del convenio podrá formularse por cualquiera de las
partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido
el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo
cve: BOE-A-2022-22199
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución:
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 181879
Por otro lado, en lo que respecta a la información catastral de carácter protegido, el
desarrollo de las prácticas respetará el régimen jurídico de acceso y protección de esta
información, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los alumnos tendrán la consideración de «encargados del tratamiento» y el acceso a
la información catastral de carácter personal necesaria para el desarrollo de este
convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada
Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por los alumnos
para los fines contenidos en el Proyecto formativo y no la comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
Los alumnos deberán actuar conforme a las instrucciones del responsable del
tratamiento (Dirección General del Catastro) con relación a los datos personales, y del
tutor de prácticas o del resto del personal de la Dirección General del Catastro en todo lo
relacionado con el tratamiento de los demás datos catastrales, con observancia en todo
caso de la normativa interna de este Centro Directivo.
Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad respecto de los datos de
carácter personal de los que tuvieran conocimiento, aun después de la conclusión de las
prácticas e implementar todas aquellas medidas de seguridad de los datos de carácter
personal establecidas por el responsable del tratamiento.
Por último, la Universidad manifiesta y garantiza que ha obtenido el consentimiento
expreso e inequívoco de los alumnos, titulares de los datos de carácter personal, para
poder comunicarlos a la Dirección General del Catastro con la finalidad de poder llevar a
cabo los trámites necesarios para el adecuado desarrollo de las prácticas individuales.
Del mismo modo, la Dirección General del Catastro se obliga a utilizar tales datos
exclusivamente para la finalidad con la que fueron recogidos.
Duodécima.
Resolución y denuncia del convenio.
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio y de la prórroga acordada en él.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Aprobación de nueva normativa o modificación de la vigente en la fecha de
suscripción del presente convenio, en cualquier ámbito jurídico, en particular en el ámbito
laboral, que pueda determinar responsabilidades u obligaciones de cualquier índole para
la Dirección General del Catastro.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
2. Por otra parte, la denuncia del convenio podrá formularse por cualquiera de las
partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido
el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo
cve: BOE-A-2022-22199
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución: