III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-22231)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la sexta Adenda de modificación del Convenio interadministrativo con la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de mejoras en la red de saneamiento urbano de Monforte de Lemos, Rúas Santa Clara, A Veiga, Chantada, Juan Montes y Padre Feijoo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 182184

Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 105.1 de la Ley 5/1997, de 22
de julio, de la Administración Local de Galicia.
Y por otra, Gloria María Prada Rodríguez, en calidad de Teniente-Alcalde del
Ayuntamiento de Monforte de Lemos, nombrada por Decreto de la Alcaldía de 17 de
junio de 2019 (BOP de Lugo, de 1 de julio de 2019), en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 20 de septiembre de 2017 (BOE núm. 253, de 20 de octubre
de 2017) se otorgó el Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, O.A., la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de
Lemos con el objeto de determinar las condiciones que regirían la financiación, puesta a
disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior entrega de las obras e
instalaciones contempladas en el proyecto titulado «Proyecto de mejoras en la red de
saneamiento urbano de Monforte de Lemos. Rúas Santa Clara, A Veiga, Chantada, Juan
Montes y Padre Feijoo».
II. Que en fecha 29 de diciembre de 2017 (BOE núm. 41 de 15 de febrero de 2018),
2 de diciembre de 2019 (BOE número 13, de 15 de enero de 2020), 9 de noviembre
de 2020 (BOE número 338 de 28 de diciembre), 21 de abril de 2021 (BOE número 103,
de 30 de abril) y 20 de diciembre de 2021 (BOE número 1, de 1 de enero de 2022) el
convenio fue objeto de cinco modificaciones por las que se reajustaron el número e
importes de las anualidades y se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
III. Que conforme a lo establecido en el apartado primero de la Cláusula quinta del
convenio, las anualidades inicialmente establecidas podrán modificarse, al alza o a la
baja, siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las
actuaciones objeto del Convenio.
IV. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda
del referenciado convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la
suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y
condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
V. Que en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de
medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y
del funcionamiento de la cadena logística, modificado posteriormente por el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en los que se articula un excepcional procedimiento
de revisión de precios de los contratos del sector público, se ha solicitado por los
contratistas de las obras principales y complementarias, el cálculo y abono de la
correspondiente revisión de precios.
VI. Por ello, en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del Convenio, esta Confederación Hidrográfica debe realizar una nueva previsión de
anualidades, modificando el importe del convenio así como las aportaciones
económicas, para hacer frente al abono de las citadas revisiones.
Esta modificación se efectúa respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
VII. Que en la cláusula quinta del convenio se establece que las aportaciones de la
Diputación Provincial de Lugo y del Ayuntamiento de Monforte de Lemos se materializarán
mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del MiñoSil, previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable D),
correspondiente a la adjudicación de los contratos. La ejecución del contrato a 31 de
diciembre de 2020 resultó inferior a la prevista en la adjudicación (fase D), por lo que las

cve: BOE-A-2022-22231
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