III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-22208)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con Tax Oficinas Asociadas, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor, integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 181955

Adendas.

Mediante adendas al presente convenio se podrán adherir otras organizaciones,
integradas, dependientes o vinculadas a la entidad que deseen prestar los servicios que
se especifican para los PAE.
Decimoquinta.

Efectos y extinción.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio.
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que
indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Si todos los PAE son dados de baja.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta.

Motivos de baja de los PAE.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, actuando por medio de la DGIPYME podrá dar de baja a los PAE por
incumplimiento de los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo.
Se considerará que un PAE no se mantiene activo si en los últimos 12 meses no ha
realizado la tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un
trámite de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
Decimoséptima.

Régimen jurídico.

Decimoctava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento.–Por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero,
BOE de 11 de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por Tax Oficinas Asociadas, como Administrador,
Joan Gironella Culubret.

cve: BOE-A-2022-22208
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden
jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.