T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-22251)
Pleno. Auto 152/2022, de 16 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3939-2022. Admite a trámite el recurso de amparo 3939-2022, promovido por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres) en proceso contencioso-administrativo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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lo que ya ha sido construido– cuando, en otro caso, se verían seriamente afectados
intereses de carácter socioeconómico o de otra índole, siempre que quede debidamente
garantizada la integridad ambiental».
d) El recurso de casación fue estimado por sentencia 162/2022, de 9 de febrero,
dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo. El incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra esta sentencia, al
que se adhirieron los recurrentes en amparo, fue desestimado por auto de la Sección
Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de abril
de 2022.
3. En la demanda de amparo los recurrentes solicitan que se declare la nulidad de
las resoluciones judiciales impugnadas por violación de su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) desde una doble perspectiva: por infracción del derecho a un juez
predeterminado e imparcial y por exceso de jurisdicción e incongruencia en la admisión y
resolución del recurso de casación.
Por otrosí se solicita que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se acuerde la suspensión de la
ejecución de la sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por la Sección Quinta de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación
núm. 7128-2020.
4. Los recurrentes justifican la especial trascendencia constitucional de su recurso en
la necesidad de que este tribunal fije doctrina sobre ciertos problemas o facetas de algunos
derechos fundamentales [STC 155/2009, FJ 2 a)], en concreto, los derechos al juez
ordinario predeterminado por la ley y al juez imparcial, así como sobre la necesidad de
establecer doctrina constitucional sobre el posible exceso de jurisdicción e incongruencia del
Tribunal Supremo en sus sentencias dictadas en casación. Afirman también la
trascendencia general de los efectos del recurso de amparo porque plantea una cuestión
jurídica de relevante repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
II.

Fundamentos jurídicos

1. Mediante escrito presentado en el registro general del Tribunal Constitucional
el 2 de junio de 2022 la representación procesal de los ayuntamientos de El Gordo y
Berrocalejo interpone recurso de amparo contra el auto de 6 de mayo de 2021 de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por
el que se admite a trámite el recurso de casación núm. 7128-2020; contra la
sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm.
7128-2020; y contra el auto de 8 de abril de 2022 que inadmite a trámite el incidente de
nulidad de actuaciones promovido frente a dicha sentencia. Por otrosí ha interesado que
se acuerde la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada.
2. El Pleno, a propuesta del presidente del Tribunal, ha recabado para sí el
conocimiento del presente recurso de amparo, de conformidad con lo previsto en el
art. 10.1 n) LOTC y, una vez examinado, aprecia que las vulneraciones de derechos
fundamentales alegadas no carecen prima facie de verosimilitud y asimismo que
concurre en el recurso una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC),
porque puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como
consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)], en relación
con el derecho al juez imparcial y a la intangibilidad y ejecución en sus propios términos
de las sentencias firmes, y porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].

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Núm. 308