I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180568

TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del año 2023 se integran:
a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:
1. Del Estado.
2. De los organismos autónomos.
3. De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.
4. De las agencias estatales y del resto de entidades del sector público estatal a las
que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o cuya normativa específica
confiera a su presupuesto carácter limitativo.
b) Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:
1. De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales,
de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público
estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de
Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus
adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
2. De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin
personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público
administrativo estatal con presupuesto estimativo.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades
referidas en la letra a) del artículo 1 de la presente ley con presupuesto limitativo.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los
presupuestos de las entidades mencionadas en la letra a) del artículo anterior se aprueban
créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 485.985.812,22 miles de euros,
según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta ley. La agrupación por
políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:

Justicia.

2.291.318,48

Defensa.

12.316.829,07

Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias.

10.719.204,60

Política exterior y de Cooperación para el Desarrollo.
Pensiones.
Otras prestaciones económicas.

2.425.506,04
190.687.246,15
22.299.766,43

Servicios sociales y promoción social.

7.116.821,58

Fomento del empleo.

8.028.785,39

cve: BOE-A-2022-22128
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Miles de euros