I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Frecuencias

Sec. I. Pág. 180691

Coeficientes

Código de
modalidad

C1

C2

C3

C4

C5

10-24 GHz

1,2

1

1,1

1,15

5,73444 10 –3

2244

24-39,5 GHz

1,1

1

1,05

1,05

5,73444 10 –3

2245

1

1

1

1

1,40556 10 -3

2246

39,5-57 GHz, y > 64 GHz

2.2.4 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda de ámbito provincial o
multiprovincial.
Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para una o más provincias
con un límite máximo de zona de servicio de 250.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda B a considerar será el indicado en la correspondiente reserva de
dominio público radioeléctrico sobre la superficie cubierta, independientemente de la
reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.
Frecuencias

Coeficientes

Código de
modalidad

C1

C2

C3

C4

C5

f < 1.000 MHz

1,3

1

1,3

1,25

0,27243

2251

1.000-3.000 MHz

1,35

1

1,25

1,2

0,27243

2252

3.000-10.000 MHz

1,25

1

1,15

1,15

0,27243

2253

10-24 GHz

1,2

1

1,1

1,15

0,27243

2254

24-39,5 GHz

1,1

1

1,05

1,05

0,27243

2255

1

1

1

1

0,06809

2256

39,5-57 GHz, y > 64 GHz

2.3

Servicio fijo por satélite.

La superficie S a considerar será la correspondiente a la de la zona de servicio que, en
general o en caso de no especificarse otra, corresponderá con la superficie de todo el
territorio nacional. En cualquier caso, a efectos de cálculo, serán de aplicación las
superficies mínimas que a continuación se especifican para los distintos epígrafes.
El ancho de banda a considerar para cada frecuencia será el especificado en la
denominación de la emisión, computándose tanto el ancho de banda del enlace ascendente
como el ancho de banda del enlace descendente, cada uno con sus superficies respectivas;
se exceptúan los enlaces de conexión de radiodifusión que, por tratarse de un enlace
únicamente ascendente, solo se computará el ancho de banda del mismo.

En los enlaces punto a punto, tanto para el enlace ascendente como para el
descendente, se considerará una superficie S de 31.416 kilómetros cuadrados. En esta
categoría se consideran incluidos los enlaces de contribución de radiodifusión punto a
punto. En los enlaces de contribución punto a multipunto se considerará una superficie S
de 31.416 kilómetros cuadrados para el enlace ascendente y para el enlace descendente
se considerará el área de la zona de servicio que, en general, corresponderá con la
superficie de todo el territorio nacional, estableciéndose en cualquier caso una superficie
mínima, a efectos de cálculo, de 100.000 kilómetros cuadrados.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

2.3.1 Servicio fijo por satélite punto a punto, incluyendo enlaces de conexión del
servicio móvil por satélite, y enlaces de contribución de radiodifusión vía satélite (punto a
multipunto).