I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180684
1.3.3 Servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (prestación a
terceros).
La superficie S a considerar será de 1 kilómetro cuadrado por cada 200 buques o
fracción.
El ancho de banda B a tener en cuenta será el total reservado en función de la
tecnología utilizada.
Frecuencias
En las bandas previstas en el CNAF.
1.4
Coeficientes
C1
C2
C3
C4
C5
1,4
2
1
1
1,40
Código de
modalidad
1391
Servicio móvil marítimo.
La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio
público radioeléctrico.
El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la
canalización por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 30 MHz
1
1,25
1,25
1
0,9730
1411
f ≥ 30 MHz
1,3
1,25
1,25
1
0,9730
1412
1.5
Servicio móvil aeronáutico.
La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio
público radioeléctrico.
El ancho de banda a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la
canalización por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 30 MHz
1,3
1,25
1,25
1
0,1146
1511
f ≥ 30 MHz
1,3
1,25
1,25
1
0,1146
1512
Servicios móviles por satélite.
La superficie S a considerar será la correspondiente al área de la zona de servicio
autorizada del sistema o de la estación de que se trate, estableciéndose una superficie
mínima, a efectos de cálculo, de 100.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda B a tener en cuenta será la suma de la anchura de banda reservada
al sistema para cada frecuencia, computándose tanto el enlace ascendente como el
descendente.
cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es
1.6
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180684
1.3.3 Servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (prestación a
terceros).
La superficie S a considerar será de 1 kilómetro cuadrado por cada 200 buques o
fracción.
El ancho de banda B a tener en cuenta será el total reservado en función de la
tecnología utilizada.
Frecuencias
En las bandas previstas en el CNAF.
1.4
Coeficientes
C1
C2
C3
C4
C5
1,4
2
1
1
1,40
Código de
modalidad
1391
Servicio móvil marítimo.
La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio
público radioeléctrico.
El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la
canalización por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 30 MHz
1
1,25
1,25
1
0,9730
1411
f ≥ 30 MHz
1,3
1,25
1,25
1
0,9730
1412
1.5
Servicio móvil aeronáutico.
La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio
público radioeléctrico.
El ancho de banda a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la
canalización por el número de frecuencias utilizadas.
Frecuencias
Coeficientes
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 30 MHz
1,3
1,25
1,25
1
0,1146
1511
f ≥ 30 MHz
1,3
1,25
1,25
1
0,1146
1512
Servicios móviles por satélite.
La superficie S a considerar será la correspondiente al área de la zona de servicio
autorizada del sistema o de la estación de que se trate, estableciéndose una superficie
mínima, a efectos de cálculo, de 100.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda B a tener en cuenta será la suma de la anchura de banda reservada
al sistema para cada frecuencia, computándose tanto el enlace ascendente como el
descendente.
cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es
1.6