I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180681
1.1.7 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/
prestación a terceros.
La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio
público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo,
de 1000 kilómetros cuadrados.
Coeficientes
Frecuencias
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 100 MHz
1,1
1,375
2
1
0,1491
1171
100-200 MHz
1,6
1,375
2
1
0,1491
1172
200-400 MHz
1,7
1,375
2
1
0,1097
1173
400-1.000 MHz
1,4
1,375
2
1
0,1491
1174
1.000-3.000 MHz
1,1
1,375
2
1
0,1491
1175
1
1,375
2
1
0,1491
1176
> 3.000 MHz
1.1.8
Radiobúsqueda (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).
La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio
público radioeléctrico.
Coeficientes
Frecuencias
C1
C2
C3
C4
C5
Código de
modalidad
f < 50 MHz
1
2
1
2
19,5147
1181
50 - 174 MHz
1
2
1
1,5
0,3444
1182
> 174 MHz
1
2
1,3
1
0,3444
1183
Se incluyen en este apartado los sistemas de corto alcance siempre que el radio de
servicio de la red no sea mayor que 3 kilómetros. La superficie S a considerar será la de la
zona de servicio.
Para redes de mayor cobertura se aplicará la modalidad correspondiente entre el resto
de servicios móviles o servicio fijo en función de la naturaleza del servicio y características
propias de la red.
El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la
canalización en los casos que sea de aplicación por el número de frecuencias utilizadas.
Si en virtud de las características técnicas de la emisión no es aplicable ninguna
canalización entre las indicadas se tomará el ancho de banda de la denominación de la
emisión o, en su defecto, se aplicará la totalidad de la correspondiente banda de
frecuencias destinada en el CNAF para estas aplicaciones.
Frecuencias
Coeficientes
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 50 MHz
1,7
1,25
1,5
1
19,5147
1191
50-174 MHz
2
1,25
1,5
1
19,5147
1192
cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es
1.1.9 Dispositivos de corto alcance: Telemandos, alarmas, datos, etc. /cualquier zona.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180681
1.1.7 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/
prestación a terceros.
La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio
público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo,
de 1000 kilómetros cuadrados.
Coeficientes
Frecuencias
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 100 MHz
1,1
1,375
2
1
0,1491
1171
100-200 MHz
1,6
1,375
2
1
0,1491
1172
200-400 MHz
1,7
1,375
2
1
0,1097
1173
400-1.000 MHz
1,4
1,375
2
1
0,1491
1174
1.000-3.000 MHz
1,1
1,375
2
1
0,1491
1175
1
1,375
2
1
0,1491
1176
> 3.000 MHz
1.1.8
Radiobúsqueda (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).
La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio
público radioeléctrico.
Coeficientes
Frecuencias
C1
C2
C3
C4
C5
Código de
modalidad
f < 50 MHz
1
2
1
2
19,5147
1181
50 - 174 MHz
1
2
1
1,5
0,3444
1182
> 174 MHz
1
2
1,3
1
0,3444
1183
Se incluyen en este apartado los sistemas de corto alcance siempre que el radio de
servicio de la red no sea mayor que 3 kilómetros. La superficie S a considerar será la de la
zona de servicio.
Para redes de mayor cobertura se aplicará la modalidad correspondiente entre el resto
de servicios móviles o servicio fijo en función de la naturaleza del servicio y características
propias de la red.
El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la
canalización en los casos que sea de aplicación por el número de frecuencias utilizadas.
Si en virtud de las características técnicas de la emisión no es aplicable ninguna
canalización entre las indicadas se tomará el ancho de banda de la denominación de la
emisión o, en su defecto, se aplicará la totalidad de la correspondiente banda de
frecuencias destinada en el CNAF para estas aplicaciones.
Frecuencias
Coeficientes
Código de
modalidad
C1
C2
C3
C4
C5
f < 50 MHz
1,7
1,25
1,5
1
19,5147
1191
50-174 MHz
2
1,25
1,5
1
19,5147
1192
cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es
1.1.9 Dispositivos de corto alcance: Telemandos, alarmas, datos, etc. /cualquier zona.