III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22109)
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Choose Your Way, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Metaway II, de 93,75 MW de potencia instalada, la subestación "SET Metaway 220/30 kV" y la línea mixta aéreo-subterránea de 220 kV "SET Metaway-SE Santa Elvira 220 kV (REE)", en Alcalá de Guadaíra, Utrera y Sevilla (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180410

Subestación STR Santa Elvira 220 kV», que discurre por los términos municipales de
Alcalá de Guadaíra y Sevilla.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, del cumplimiento de la
citada declaración de impacto ambiental, será de aplicación lo establecido en el artículo 115
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Choose Your Way deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación,
así como las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y las que en la Resolución de
autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-22109
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X