III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22109)
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Choose Your Way, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Metaway II, de 93,75 MW de potencia instalada, la subestación "SET Metaway 220/30 kV" y la línea mixta aéreo-subterránea de 220 kV "SET Metaway-SE Santa Elvira 220 kV (REE)", en Alcalá de Guadaíra, Utrera y Sevilla (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180406

logística de Hidrocarburos CLH, SA, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió
informe en fecha 14 de octubre de 2021, complementado posteriormente el 24 de
noviembre de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio
Climático, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, a la Dirección
General de Emergencias y Protección Civil, a la Delegación Territorial de Empleo,
Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades en Sevilla, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 18 de mayo del 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 125 de 26 de mayo de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del
proyecto (en adelante, DIA), serán de aplicación al proyecto, todas las condiciones,
medidas y disposiciones adicionales de protección del medio ambiente derivadas de la
evaluación practicada y considerando que es de aplicación todo el contenido de la citada
DIA de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21/2013 de 9 de diciembre.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas, presupuestadas y
cartografiadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a
la aprobación del mismo.
Asimismo, para la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en la citada declaración, atendiéndose al cumplimiento de todos
los condicionantes allí establecidos. La acreditación deberá venir acompañada de la
documentación adicional correspondiente e informes específicos que justifiquen el
cumplimiento de todos los condicionantes establecidos.
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la
presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los
siguientes:
– 4.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad. En lo relativo a respetar los límites de
espacios protegidos en el diseño del trazado la línea de evacuación.
– 4.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario
● Un Plan de Autoprotección en los términos de la DIA.
● El diseño de plan de restauración ambiental en previsión del fin de la actividad, en
los términos de la DIA.

cve: BOE-A-2022-22109
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Núm. 307