II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-22070)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Servicios Generales, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
1.4 La fase de oposición se desarrollará con el ejercicio y puntuaciones
establecidos en el Anexo II de esta convocatoria. El programa de materias para el
ejercicio de la fase de oposición será el contenido en el Anexo I de esta convocatoria.
1.5 La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo II de
la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo.
1.6 El ejercicio de la fase de oposición, que no se realizará antes del día 1 de
marzo de 2023, se fijará de acuerdo a la forma establecida en la base 4.1 de esta
convocatoria.
2.

Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

2.2 Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como personal funcionario de la Universidad de Granada.
2.3 Para la admisión al proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la
base 8.1, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo
establecido en el la base 3.4 de esta convocatoria.

cve: BOE-A-2022-22070
Verificable en https://www.boe.es

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea, o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en
que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo y escala a que se aspira.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
titulación equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, o de la justificación
acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su
obtención.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la credencial correspondiente de homologación.