II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-21827)
Resolución 400/38481/2022, de 15 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Red Hospitalaria de la Defensa.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 179672
Formación y otras actividades (máximo, 8 puntos).
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes
apartados:
2.1
Formación continuada (máximo, 4 puntos).
a) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos cursos
siempre que se certifique debidamente: 1,20 puntos por cada crédito. A los efectos
anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado
se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los
créditos que figuren.
b) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por las entidades señaladas en este Anexo I. Se valorarán
dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,60 puntos por cada crédito. A los
efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo
certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará
siempre por los créditos que figuren.
2.2
Docencia (máximo, 4 puntos).
a) Por impartir cursos de formación continuada cuyo contenido se encuentre
relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados
por el Ministerio de Defensa: 0,12 puntos por cada 10 horas de formación impartida.
b) Por impartir cursos de formación continuada empleo, cuyo contenido se
encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén
organizados por las entidades señaladas en este anexo I: 0,06 puntos por cada 10 horas
de formación impartida.
3.
Carrera profesional, méritos y condecoraciones (máximo, 8 puntos)
Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.
a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 1,50 puntos.
b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 1,25 puntos.
c) Por cada Mención Honorífica: 0,50 puntos.
d) Por cada nivel de Carrera profesional ya consolidado en la categoría de
procedencia: 1,75 puntos.
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante,
excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las
sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
cve: BOE-A-2022-21827
Verificable en https://www.boe.es
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente:
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
2.
Sec. II.B. Pág. 179672
Formación y otras actividades (máximo, 8 puntos).
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes
apartados:
2.1
Formación continuada (máximo, 4 puntos).
a) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa. Se valorarán dichos cursos
siempre que se certifique debidamente: 1,20 puntos por cada crédito. A los efectos
anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado
se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los
créditos que figuren.
b) Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo
contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta,
cuando estén organizados por las entidades señaladas en este Anexo I. Se valorarán
dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 0,60 puntos por cada crédito. A los
efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo
certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará
siempre por los créditos que figuren.
2.2
Docencia (máximo, 4 puntos).
a) Por impartir cursos de formación continuada cuyo contenido se encuentre
relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados
por el Ministerio de Defensa: 0,12 puntos por cada 10 horas de formación impartida.
b) Por impartir cursos de formación continuada empleo, cuyo contenido se
encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén
organizados por las entidades señaladas en este anexo I: 0,06 puntos por cada 10 horas
de formación impartida.
3.
Carrera profesional, méritos y condecoraciones (máximo, 8 puntos)
Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.
a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 1,50 puntos.
b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 1,25 puntos.
c) Por cada Mención Honorífica: 0,50 puntos.
d) Por cada nivel de Carrera profesional ya consolidado en la categoría de
procedencia: 1,75 puntos.
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo
período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante,
excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de
jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma
proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada
por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las
sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la
jornada trabajada.
cve: BOE-A-2022-21827
Verificable en https://www.boe.es
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en
cuenta lo siguiente: