III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22107)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "FV Rocinante" de 117 MWp y 109,14 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, subestación eléctrica transformadora "SET Rocinante 220/33kV" y la línea a 220 kV "SET Rocinante-SET Colectora La Solana", en Puertollano (Ciudad Real).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la
instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Enel Green Power deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación,
así como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración
de Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y, en su
caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran
establecerse.
Atendiendo al cumplimiento de los citados condicionantes, y de la implantación de los
mismos y de las medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidos en el citado artículo.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-22107
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X