III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22106)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180390

eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la SET Herrera 400 kV para evacuación de
energía eléctrica, en los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato,
Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia, con las
características definidas en el anteproyecto «Instalación solar fotovoltaica Herrera III»,
fechado en noviembre de 2020, así como en los anteproyectos de la subestación
transformadora, de octubre de 2020, de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica
a 132 kV, de noviembre de 2020, y de infraestructuras de evacuación en el nudo Herrera,
de noviembre de 2020.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio):
aproximadamente 82,28 MW.
– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 70,62 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 70,62 MW.
– Términos municipales afectados por el emplazamiento de la planta fotovoltaica:
Olea de Boedo y Sotobañado y Priorato, en la provincia de Palencia.
Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de
la planta hasta la SET Sotillo 132/30 kV.
La SET Sotillo 132/30 kV está ubicada en Sotobañado y Priorato, en la provincia de
Palencia.
La línea a 132 kV tiene como origen la SET Sotillo 132/30 kV hasta la SET
Promotores Herrera 400/132/30 kV, con un trazado que afecta a los municipios de
Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga, en la provincia de
Palencia, se divide en los siguientes tramos:
1. Tramo entre subestación Sotillo y Apoyo 32: Tramo aéreo en simple circuito y
longitud 7.119 m.
2. Tramo entre Apoyo 32 hasta el apoyo 33: Tramo subterráneo en simple circuito y
longitud 491 m.
3. Tramo entre Apoyo 33 y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV: Tramo aéreo
en simple circuito y longitud 32 m.
La SET Promotores Herrera 400/132/30 kV estará situada en el término municipal de
Páramo de Boedo (Palencia).
La Línea de Alta Tensión de 400 kV se encargará de transportar la energía eléctrica
proveniente de la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV hasta la subestación SET
Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España. Los municipios afectados son
Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (provincia de Palencia).
En la definición del proyecto de ejecución previo a solicitar la autorización de
construcción se tendrá en cuenta el cumplimiento de las prescripciones del Ayuntamiento
de Herrera de Pisuerga y de Red Eléctrica de España en los términos descritos
anteriormente en la presente resolución.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Cobra deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, y las que en la Resolución de autorización
administrativa de construcción pudieran establecerse.

cve: BOE-A-2022-22106
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 307