III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22100)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y
recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN

Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la
Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo
establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los
previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, a través de su titular.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene encomendada, entre otras, la función
de promoción de la formación profesional para el empleo en el marco de la política de
empleo y, muy particularmente, en relación con aquellos colectivos con especiales
dificultades de inserción en el mercado de trabajo.
Que la disposición final primera del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
ha modificado el artículo 2.h) del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se
aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de
Empleo Estatal, de forma que le corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la
gestión de los programas de empleo y formación profesional para el empleo, que le
correspondan normativamente, y estén consignados en su presupuesto de gastos.
Respecto a la formación para el empleo, será competencia del Ministerio de Trabajo y
Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la formación dirigida a
la Administración Pública, la formación en alternancia, la formación con compromiso de
contratación, la formación correspondiente al fondo de reserva, la ligada al diálogo social
y la negociación colectiva y la formación programada en las empresas para la mejora de
las competencias, así como las convocatorias de formación de oferta para ocupados
cuando estas acciones formativas no estén ligados a los certificados de profesionalidad y
estén vinculadas al catálogo de acciones formativas del Servicio Público de Empleo
Estatal.
Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su
artículo 6.5.d), la aplicación de la concesión directa de subvenciones de conformidad con
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés
público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes
para la formación del personal de tropa y marinería.
Que el artículo 32.1, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral, contempla las iniciativas de formación profesional para el
empleo, entre las que figura la formación de tropa y marinería, previa suscripción de los
correspondientes convenios entre las instituciones competentes.
Que el artículo 24.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que en el
ámbito estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará las funciones de
programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en el
supuesto de acciones formativas relacionadas con el ejercicio de competencias
exclusivas del Estado según lo dispuesto en el artículo 13.h).4 de la Ley 56/2003, de 16
de diciembre, de Empleo [actualmente artículo 18.h).3.º del texto refundido de la Ley de
Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre].

cve: BOE-A-2022-22100
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Primero.