III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22100)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la
financiación atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.
Décima. Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la Comisión Mixta y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Undécima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz desde su firma, extendiéndose sus efectos hasta el 31 de
diciembre de 2023.
Asimismo, será inscrito en el Registro de convenios y encomiendas del sector público
estatal (RCESPE). De forma adicional, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Protección de datos de carácter personal.

El Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, tendrán la
consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con
las competencias que ejercen; pudiéndose producir una comunicación de datos entre
ellas, en orden al cumplimiento del convenio y de las funciones de interés público que
tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre
circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y
disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales y se comprometen a
tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, las
obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo
dispuesto en ambas normas, y en especial:
1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los
servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto
respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho
tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las
normas legales y reglamentarias aplicables.

cve: BOE-A-2022-22100
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.