III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2022-22114)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180438

adheridas al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas
con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual» regulado en el anexo del Real
Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de conformidad con la redacción vigente en el
momento de su adhesión, se considerarán adheridas al mencionado Código en la
redacción dada en este Real Decreto-ley, salvo que en el plazo de dos semanas desde
su entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional que solicitan estar excluidas.
El apartado 2 de la disposición adicional segunda, establece que, las entidades o
personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios y estén sometidos a supervisión del Banco de España
podrán solicitar su adhesión en cualquier momento al «Código de Buenas Prácticas para
la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda
habitual», resultándoles de aplicación todo lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2012,
de 9 de marzo.
El apartado 3 de la citada disposición, establece que, en los diez días siguientes al
transcurso del plazo de dos semanas establecido en el apartado uno, la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la
publicación del listado de entidades adheridas en la sede electrónica de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado». Las
posteriores variaciones se publicarán trimestralmente, salvo que no hubiera modificación
alguna.
Por todo ello, en virtud de lo previsto en el punto 3 de la disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, resuelvo:
Ordenar la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado», de la lista de entidades y
prestamistas que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas en las
versiones previstas en el momento de su adhesión, por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9
de marzo, y que se consideran adheridas al mencionado Código en la redacción dada
por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, según anexo adjunto.
Madrid, 16 de diciembre de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Gonzalo García Andrés.
ANEXO











Abanca Corporación Bancaria, SA.
ANDBANK España, SA.
Arquia Bank, SA.
Banca March, SA.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.
Banco Caminos, SA.
Banco Cooperativo Español, SA.
Banco de Crédito Social Cooperativo, SA.
Banco de Sabadell, SA.

cve: BOE-A-2022-22114
Verificable en https://www.boe.es

Listado de entidades adheridas al «Código de Buenas Prácticas para la
reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda
habitual», regulado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de
medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y que
quedan adheridas a la versión dada por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la
subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual,
se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de
protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas
estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios