III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22083)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se aprueba la revisión salarial para el año 2022 del Convenio colectivo profesional entre la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y el colectivo de controladores de tránsito aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180096

APÉNDICE I
Del acta de la Comisión Negociadora artículo 5 del II CCP
ACUERDO
Primero.
Incremento conceptos retributivos de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19.dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022 y en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de
octubre.
Ambas partes, acuerdan incrementar los conceptos retributivos en un 3,5 % con
efectos 1 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.dos de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, y
con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, en los términos que
figuran a continuación:
1.

Actualización tablas salariales correspondientes al año 2022.

Los conceptos retributivos incluidos en el cuadro retributivo valores 2021,
incorporado a la tabla salarial que figura como apéndice I del acta de la Comisión
Negociadora del artículo 5 del II CCP, de fecha 18 de julio de 2022, serán incrementados
en un 3,5 %, con efectos 1 de enero de 2022 incorporando como anexo I, Cuadro
retributivo valores 2022, la tabla salarial resultante del citado incremento.

2.1 El importe del complemento personal de origen (CPO) de aquellos CTA que
vinieran percibiendo el mismo de conformidad con lo establecido en el punto 1 del
artículo 130 del II Convenio Colectivo Profesional, experimentarán sobre las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2021, un incremento del 3,5 % con efectos de 1 de enero
de 2022.
2.2 El importe del complemento personal de antigüedad en la función pública
(CPAFP), de aquellos CTA que vinieran percibiendo el mismo de conformidad con lo
previsto en el punto 2 del artículo 130 del II Convenio Colectivo Profesional,
experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021, un incremento
del 3,5 % con efectos de 1 de enero de 2022.
2.3 El importe del complemento personal no absorbible (CPNA) de aquellos CTA
que lo tengan reconocido por importe diferente al previsto en el cuadro retributivo,
experimentarán sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021, un incremento
del 3,5 % con efectos de 1 de enero de 2022.
2.4 Las cantidades correspondientes al complemento personal no absorbible, por
adaptación al puesto de trabajo en dependencias de grupo 7 y 8, que figuran en el
apartado a) y b) del punto 1 del artículo 141 ter, experimentarán sobre las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2021, un incremento del 3,5 % con efectos de 1 de enero
de 2022.
2.5 El importe del complemento personal de adaptación fijo, de aquellos CTA que
vinieran percibiendo el mismo de conformidad con lo previsto en el punto 1.1 del
artículo 141 bis del II Convenio Colectivo Profesional, experimentarán sobre las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2021, un incremento del 3,5 % con efectos de 1 de enero
de 2022.
2.6 Las retribuciones percibidas por los CTA que con anterioridad al 5 de febrero
de 2010 se encuentren en situación de LER, experimentarán sobre las cuantías vigentes
a 31 de diciembre de 2021, un incremento del 3,5 % con efectos de 1 de enero de 2022.

cve: BOE-A-2022-22083
Verificable en https://www.boe.es

2. Otros aspectos retributivos específicos derivados de la revisión salarial
para 2022.