III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-22080)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

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d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del
servicio.
e) Informar al Ministerio de Educación y Formación Profesional acerca de las
variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las
prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable de la
Universidad de Granada.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional
del cumplimiento de aquellos requisitos. Cuando las prácticas se realicen en el marco del
programa Erasmus+, en la selección se cumplirán los criterios mínimos establecidos por
el Programa.
6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas.
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se ha
señalado en la cláusula segunda.
9. La Universidad de Granada recabará de cada estudiante participante el
compromiso de:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de
prácticas le ofrezca.
b) Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c) Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas
d) Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de
prácticas, que serán reflejadas en el Anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en
el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e) Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas
10. En la medida en que las prácticas se realizarán en centros educativos no
universitarios debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al
acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar
cumplimiento a esta normativa y para demostrar la ausencia de antecedentes, el
estudiante vendrá obligado a presentar a la Universidad el Certificado de Delitos de
Naturaleza Sexual, certificado que se unirá al expediente del estudiante junto al ANEXO

cve: BOE-A-2022-22080
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Núm. 307