III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-22080)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Marruecos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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5. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se
estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.
6. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las
partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por
causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por
la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
7. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización
por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico de la
Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la
finalización anticipada de las prácticas.
8. Tanto el estudiante como el Ministerio de Educación y Formación Profesional
podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de
término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso el
Ministerio de Educación y Formación Profesional deberá comunicar a la Universidad la
baja anticipada indicando la razón de la misma.
9. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio
de Educación y Formación Profesional de las condiciones particulares pactadas para el
desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las
prácticas.
10. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Régimen jurídico laboral.

Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el programa
de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el
presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de
su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
F.

Régimen económico.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los

cve: BOE-A-2022-22080
Verificable en https://www.boe.es

E.