III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22104)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 400, de 230 MW instalados, en Iznalloz y Píñar (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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extemporáneas de la sociedad Energía Claridad SLU que no han sido tramitadas,
relativas a los derechos de enganche al punto de conexión de la SET Caparacena de
REE. El anexo I recoge un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las
administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido
contestación.
3. Análisis técnico del expediente
a.

Análisis de alternativas:

En el EsIA de la PFV se han propuesto, además de la alternativa 0 de no realización
del proyecto, tres alternativas de ubicación de la PFV y sus infraestructuras de
evacuación asociadas: en la alternativa 1, la PFV se localizaría en Iznalloz y Píñar y la
LAAT tendría una longitud de unos 32.342 m y 101 apoyos; en la alternativa 2 la PFV se
ubicaría en Iznalloz y Píñar a 3,6 km de Iznalloz y la LAAT sería de unos 33.541 m y 124
apoyos. En la alternativa 3 la PFV se localizaría en Píñar y Morelábor a 470 m al estesureste del núcleo urbano de Bogarre y la LAAT tendría una longitud de unos 38.441 m
y 142 apoyos. Según el análisis realizado, el promotor en el EsIA concluye que el
proyecto con el emplazamiento más favorable desde el punto de vista ambiental,
territorial y técnico-económico es la alternativa 1.
En el EsIA de la LAAT se describen las infraestructuras de evacuación junto a las de
otra planta fotovoltaica proyectada en la zona y se plantean tres alternativas de
corredores o pasillos. Además, para el Corredor-02 en una segunda fase, se estudiaron
tres alternativas de trazado. El promotor concluye tras el análisis comparativo realizado,
que la alternativa óptima desde el punto de vista ambiental, territorial y técnicoeconómico es el Corredor-02 y el trazado-02.

b.1

Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Población y salud humana:

Durante la fase de construcción los movimientos de tierras y maquinaria pueden
aumentar el riesgo de contaminación, el incremento puntual y localizado de partículas en
suspensión en el aire, el incremento del nivel sonoro y molestias a la población,
pudiendo afectar a la salud humana. Para minimizar estos efectos, se han evitado los
emplazamientos de las instalaciones próximos a núcleos habitados, y el promotor
especifica las siguientes medidas: jalonamiento en las obras, mantenimiento adecuado
de la maquinaria, riegos para evitar polvo, limitaciones de movimiento de maquinaria,
cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación vigente sobre ruido, en
particular, cuando les sea de aplicación lo establecido en el Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias. Estos
mismos efectos son los considerados en la fase de desmantelamiento con la demolición
de las instalaciones.
En la fase de funcionamiento, la presencia de las instalaciones supondrá molestias a
las personas principalmente por ruido, efectos electromagnéticos y contaminación
lumínica. Respecto al ruido se presenta un estudio para la PFV en el que se concluye
que según los resultados de las simulaciones realizadas no se superarán los límites
máximos permitidos en cuanto a inmisión de ruidos, por lo que no será necesario en
principio la ejecución de medidas correctoras. Una vez ejecutado el proyecto se
realizarán mediciones y serán programadas medidas «in situ», comparando con los
resultados obtenidos en el estudio de ruido realizado. En lo que se refiere a la LAAT, el
EsIA señala que se ha estimado que no se superarán los límites máximos permitidos (70
dBA) en cuanto a inmisión de ruidos, según el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en
Andalucía, y por lo tanto no se ha realizado un estudio acústico de la actividad, no siendo
necesaria la ejecución de medidas correctoras sobre el proyecto evaluado.

cve: BOE-A-2022-22104
Verificable en https://www.boe.es

b.