III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2022-22095)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 15 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.

La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución 2022/820 y 2022/821
de 24 de mayo de 2022, ha liquidado las cuentas de los Organismos Pagadores de los
Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEADER y el
FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2021.En las citadas Decisiones figuran los
importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se
corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de
plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias
financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el
apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y
seguimiento de la Política Agrícola.
Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo Pagador, el
importe que le corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de
Extremadura por el concepto señalado se eleva a 77.871,91 euros con cargo al FEAGA
y 22.753,66 euros con cargo al FEADER.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real
Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los Organismos
Pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo
competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el
procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación
de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER. Además, se establece que
son los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 15 de julio de 2022, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 18 de julio de 2022 y recepcionado por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura no presentó
alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 3 de octubre de 2022 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura el expediente completo mediante
la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma
alegaciones al mismo.

cve: BOE-A-2022-22095
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/820 y 2022/821 de la
Comisión de 24 de mayo de 2022, relativas a la liquidación de las cuentas de los
organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos
financiados por los Fondos Europeos FEAGA y FEADER en el ejercicio financiero 2021.
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica: