III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2022-22094)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León el 15 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la
Comisión de 8 de junio de 2022, ha excluido de la financiación comunitaria determinados
gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no
ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis documento Ares
agri.h.1(2022)3515833 Ad-hoc 69 MS - Summary Report Multilingual) sobre los
resultados de sus inspecciones en el ámbito del Desarrollo Rural, (RD1/2018/803/ES) y
(RD2/2020/046/ES), de las Frutas y Hortalizas (FV/2020/002/ES), del sector de la
condicionalidad (XC/2018/002) y de la Liquidación de Cuentas (CEB/2021/026,
CEB/2021/036, CEB/2021/037 y CEB/2020/040).
En referencia a la investigación (RD2/2020/046/ES) que afecta al Organismo
Pagador de Castilla y León, la Comisión detectó deficiencias en el control fundamental
«aplicación de un sistema de sanciones adecuado» en la medida 13, ya que el cálculo
del pago no se efectuó sobre la base del promedio de los importes decrecientes
relacionados con las superficies respectivamente declaradas.
En la investigación XC/2018/002 sobre este mismo Organismo pagador, la Comisión
detectó debilidades en un control fundamental sobre el alcance y calidad de los controles
sobre el terreno en medidas del programa de acción en virtud del (RLG 1), un control
fundamental sobre el alcance y calidad de los controles sobre el terreno de la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (RLG 3), un control
fundamental sobre el alcance y calidad de los controles sobre el terreno de la
identificación y el registro de animales de la especie bovina (RLG 7), un control
fundamental sobre el alcance y calidad de los controles sobre el terreno de la
identificación y el registro de animales de las especies ovina y caprina (RLG 8), un
control fundamental sobre la comunicación de los resultados por deficiencias en los
informes elaborados por la Comunidad Autónoma y control auxiliar sobre la supervisión
adecuada de los órganos delegados por ausencia de pruebas de una supervisión
adecuada.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real
Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos
pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo
competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el
procedimiento de determinación de responsabilidades, como Organismo de coordinación
de todos los pagos procedentes del FEAGA y FEADER. Además, se establece que son
los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia
en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en
consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que
tienen competencias.

cve: BOE-A-2022-22094
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE)2022/908 de la Comisión
de 8 de junio de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica: