III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2022-22092)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 15 de julio de 2022.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180148

repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la
Comisión de 8 de junio de 2022, ha excluido de la financiación comunitaria determinados
gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no
ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis documento Ares
agri.h.1(2022)3515833 Ad-hoc 69 MS - Summary Report Multilingual) sobre los
resultados de sus inspecciones en el ámbito del Desarrollo Rural, (RD1/2018/803/ES) y
(RD2/2020/046/ES), de las Frutas y Hortalizas (FV/2020/002/ES), del sector de la
condicionalidad (XC/2018/002) y de la Liquidación de Cuentas (CEB/2021/026,
CEB/2021/036, CEB/2021/037 y CEB/2020/040).
En referencia a la investigación (RD2/2020/046/ES) que afecta al Organismo
Pagador de Extremadura, la Comisión detectó que el cálculo del pago relativo a la
medida 13 no se efectuó sobre la base del promedio de los importes decrecientes
relacionados con las superficies respectivamente declaradas. Esta situación supone una
deficiencia en el control fundamental «Aplicación de un sistema de sanciones
adecuado».
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real
Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos
pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo
competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el
procedimiento de determinación de responsabilidades, como Organismo de coordinación
de todos los pagos procedentes del FEAGA y FEADER. Además, se establece que son
los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia
en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en
consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que
tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 15 de julio de 2022, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 18 de julio de 2022 y recepcionado por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.

cve: BOE-A-2022-22092
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión
de 8 de junio de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica: