III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22082)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA, para los centros de trabajo de Alicante, Madrid y Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180086
f) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las
disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los
trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños
graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.
g) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres
meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.
h) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado
de los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a la misma un daño
grave.
i) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos
falsos para la obtención de permisos y licencias.
j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a
disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos
de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa.
k) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que
provoque un daño grave a la empresa.
l) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos
del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a,
consignados en el presente Convenio.
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de cinco faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
superiores a diez minutos e inferior a treinta minutos, cometidas en un período de tres
meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por tres días o más en un período
de treinta días, o de más de cinco días en un período de tres meses.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración
superior 1 hora, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causará un
perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los
compañeros/as de trabajo
d) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as
siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
e) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier
otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento de este.
f) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales,
herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.
g) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
h) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o
estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave
repercusión en el mismo.
i) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o
subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras
personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad.
j) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las
disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los
trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se
derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
k) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de
seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.
l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a
disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos
cve: BOE-A-2022-22082
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3.
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180086
f) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las
disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los
trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños
graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as.
g) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres
meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.
h) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado
de los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a la misma un daño
grave.
i) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos
falsos para la obtención de permisos y licencias.
j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a
disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos
de uso de dichos medios tecnológicos establecido en cada empresa.
k) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que
provoque un daño grave a la empresa.
l) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos
del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador/a,
consignados en el presente Convenio.
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de cinco faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
superiores a diez minutos e inferior a treinta minutos, cometidas en un período de tres
meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por tres días o más en un período
de treinta días, o de más de cinco días en un período de tres meses.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración
superior 1 hora, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causará un
perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los
compañeros/as de trabajo
d) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as
siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
e) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier
otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento de este.
f) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales,
herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.
g) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
h) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o
estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave
repercusión en el mismo.
i) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o
subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras
personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad.
j) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las
disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los
trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se
derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
k) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de
seis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.
l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a
disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos
cve: BOE-A-2022-22082
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